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Calendario Laboral

La continuidad en las operaciones de toda empresa puede ser una tarea complicada de lograr. A raíz de ello, existen diversos factores que deben ser controlados con el fin de evitar cualquier tipo de problema o contratiempo en el futuro. Por lo general, diversas fuentes, como el mismo estado, ofrecen las herramientas necesarias para conseguir este cometido.

Tal es el caso del Calendario Laboral Oficial, que presenta a las empresas y organizaciones una fuente confiable de información que permitirá planificar las tareas a lo largo del año. De este modo, es posible minimizar los efectos que vendrían como consecuencia por detener las operaciones por uno o más días.

En Confluencia Laboral hemos recopilado una serie de estas agendas diseñadas y actualizadas para las distintas regiones de España. En tal sentido, le explicaremos como puede utilizar dichos calendarios como una herramienta que aventajará a su empresa y podrá hacer uso de este documento allá donde vaya.

Calendario Laboral por Provincia

Encontrará información de utilidad para entender de qué manera puede beneficiarse su compañía del uso de estos calendarios. Además, podrá encontrar el apropiado para la región en la que su empresa desempeña labores. Dicho sea de paso, este contenido es gratuito y de libre distribución. ¡Aproveche estos recursos y maximice la operatividad de su empresa!

¿Qué es un Calendario Laboral?

El principal objetivo de este documento es plasmar de manera oficial y detallada, la jornada laboral, así como días de descanso, festivos, periodo de vacaciones y el reparto de jornadas irregulares a lo largo de todo el año laboral. Esto debe partir de lo establecido por los convenios colectivos, la negociación colectiva o la misma empresa.

Este debe estar al alcance de todos los trabajadores en carácter público, de igual forma es necesario que se realice anualmente como un documento declarativo e informativo. El mismo puede adquirir un valor probatorio solamente bajo casos de modificación unilateral, bajo reclamos relacionados a las condiciones de trabajo.

Es necesario que dicho calendario este expuesto y a la vista de todos los trabajadores de la empresa. Generalmente, se encuentra en el centro de la misma o bien puede estar repartido en departamentos, dependiendo de los horarios de trabajo de los empleados. Hoy en día no es necesario que estos calendarios estén visados por lo que suele ser responsabilidad de la empresa y sus trabajadores, los controles del mismo.

En resumen, sirve como una importante herramienta laboral que le brinda información acerca de las jornadas a lo largo del año natural en curso tanto a los empleados como a la organización y todas las partes involucradas en la misma.

¿Quién publica el Calendario Laboral?

Tanto el calendario laboral como su publicación, es jurisdicción del Estado y el mismo se publica antes de empezar el año en el Boletín Oficial del Estado. Las consideraciones que son tomadas para su desarrollo pasan por una serie de características asociadas a las fiestas laborales y eventos similares. Estas son:

  • Se fijan anualmente
  • Son de carácter retribuido y no recuperable
  • No pueden exceder de catorce al año, de los que dos deben ser locales. Son consideradas como fiestas nacionales las de la Navidad del Señor, Año Nuevo, Primero de Mayo, y Doce de Octubre
  • El Gobierno tiene la potestad de trasladar a los días lunes, las fiestas de carácter nacional. Esto ocurre cuando dicha celebración ocurre durante semana y se traslada al lunes siguiente como descanso laboral correspondiente a dicha fecha
  • Las comunidades autónomas pueden declarar fiestas que por tradición les sean propias y estén dentro del margen de los catorce días. Para esto, deben ser sustituidas las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente
  • Si una comunidad autónoma no pudiese establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un número suficiente de fiestas nacionales, podrá añadir una más en carácter de recuperable durante un año posterior en que si ocurra y no exceda los catorce días

¿Qué son las fiestas laborales?

El término de fiestas laborales bien podría ser otro nombre que se le da a lo expuesto en un Calendario Laboral. En este documento, los trabajadores y otras partes de la empresa, pueden identificar los días de trabajo, los festivos, las vacaciones y similares. Estas son fijadas anualmente, son retributivas y no pueden recuperarse.

Como aclaramos respecto al calendario laboral, estas fiestas no pueden exceder los catorce días, y dos de esas fechas son de carácter local. Las siete fiestas nacionales que no pueden ser sustituidas son las siguientes:

  • 1 de enero (año nuevo)
  • 10 de abril (viernes santo)
  • 1 de mayo (día del trabajo)
  • 15 de agosto (asunción de la virgen)
  • 12 de octubre (fiesta nacional de España)
  • 8 de diciembre (inmaculada concepción de la virgen)
  • 25 de diciembre (navidad del señor)

Por otro lado, las que sí pueden ser sustituidas son:

  • 6 de enero (epifanía del señor)
  • 19 de marzo (San José) o 25 de julio (Santiago apóstol)
  • 9 de abril (jueves santo)
  • 2 de noviembre (lunes después de todos los santos porque el 1 de noviembre cuadra en domingo y por eso se pasa al lunes)
  • 7 de diciembre (lunes siguiente al día de la constitución española).

Calendario Laboral de todas las regiones de España

En Confluencia Laboral le ofrecemos una completa lista de regiones y provincias de España por separado. De este modo, podrá buscar, acceder y descargar el calendario que se adapta a su locación y a las fiestas laborales de la misma. Entre muchas otras, podrá encontrar las siguientes:

  • Almería
  • Asturias
  • Barcelona
  • Tenerife
  • Valladolid
  • Bilbao
  • Murcia
  • Comunidad de Madrid
  • Zaragoza

Solo por hacer mención de unos pocos ejemplos. Es importante tener en cuenta que las fiestas laborales o los festivos son un derecho de los trabajadores abalados por la ley. En tal sentido, puede exigirlas a la organización o empresa para la que trabaje.

¿Qué significa retribuido y no recuperable?

Las fechas festivas normales o estipuladas son consideradas como no recuperables, lo que quiere decir que no se trabaja. Por otro lado, los días considerados recuperables, son aquellos en los que los trabajadores no tienen que asistir a la empresa, pero si recuperar esas horas a lo largo del año.

Si se da el caso de ser una empresa con varios turnos de trabajo, el trabajador que le competería trabajar durante un día recuperable debe asistir a la empresa y ejercer labores con normalidad. En una misma línea, no es considerado festivo, sino un día ordinario. En caso de que el trabajador se vea obligado a trabajar durante una fecha festiva, es necesario revisar los siguientes puntos.

Verificar lo expuesto en el contrato de trabajo que han firmado los trabajadores y fijarse si hay alguna negociación especial en situaciones como:

  • Los festivos normales o estipulados se consideran “no recuperables”, o lo que es lo mismo, no se trabaja.
  • Durante los festivos recuperables, no es obligatorio ir a trabajar. Si es el caso, deberán recuperar dichas horas a lo largo del año.
  • Si no se ha pactado nada, el artículo 37.2 del E.T, declara que los trabajadores tienen derecho a la retribución o al pago del respectivo día festivo. No es necesario ir a trabajar o recuperarlo otro día libre.

En Confluencia Laboral podemos a su disposición una serie de documentos que le serán de gran utilidad, indiferentemente del rol que cumpla en la empresa. Desde convenios, calendarios y boletines, lo encontrará todo en el mismo lugar, actualizados y apegados a lo establecido por el estado.